El Ayuntamiento dispondrá de una base de datos actualizada sobre las actividades de ocio, restauración y hostelería
En él se insta a los propietarios de estos espacios a presentar una ficha debidamente cumplimentada (anexo adjunto) con los datos de la actividad, y con el fin de actualizar la base de datos municipales. Dicho documento deberá ser presentado en el Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, sito en la calle Ricardo Romero, número 20, o remitirlo al correo electrónico cga.ofo@almendralejo.es.
Disponen de plazo hasta el 1 de diciembre, fecha en la cual se iniciará por parte del Servicios municipales la inspección de establecimientos para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Según recoge el bando, si en la visita se detectan deficiencias subsanables, se concederá al propietario o promotor un plazo para corregir los defectos advertidos. Si son insubsanables, o no se cumple la petición de subsanación, el Ayuntamiento dictará resolución motivada en la que se ordenará la “inmediata suspensión del ejercicio de la actividad, previa audiencia de quien ejerza la titularidad de la actividad”.
En el último punto del bando se indica que “la puesta en funcionamiento y el desarrollo de una actividad sin licencia o comunicación previa, se tipifican en la legislación vigente como infracciones urbanísticas grave o leve en función de que se deriven efectos perjudiciales para el medio ambiente o se afecte o haya afectado a la seguridad o salud de las personas; y conllevarán la imposición de las sanciones correspondientes”.
El bando afecta a restaurantes, bares y cafeterías (con y sin comida); chocolaterías, heladerías; discotecas, salas de fiesta y bares musicales; establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y otras instalaciones para alojamiento de carácter turístico; asadores de pollos, hamburgueserías, freidurías, churrerías y otros establecimientos de elaboración de comidas para llevar; salones recreativos y salas de bingo.
Todos ellos deberán ajustarse a las condiciones de funcionamiento referentes a cumplimiento de horarios, emisión de ruidos, condiciones de accesibilidad y ocupación máxima permitida. Igualmente, en el caso de tener autorizada la ocupación de la vía pública con veladores, deberá estarse a lo dispuesto en dichas autorizaciones en cuanto al espacio ocupado y el número de mesas.
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