Comunicación

Los comercios locales podrán abrir el 7 de septiembre, festivo local

COMERCIOS
Ante las consultas recibidas por distintos establecimientos comerciales de la ciudad requiriendo información sobre la posibilidad de apertura el día 7 de septiembre, fiesta local, y consultado con la Secretaria General de Comercio de la Junta de Extremadura, se informa que en virtud del artículo 7 del Decreto Ley 12/2020, de 19 de junio, hasta el día 20 de septiembre podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales. Por tanto, si el día 7 de septiembre algún establecimiento quiere proceder a la apertura del mismo no hay inconveniente legal para hacerlo, sea cual sea su superficie o artículos de venta.

DECRETO-LEY 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”. DOE 20 JUNIO 2020

Artículo 7. Flexibilización de apertura de establecimientos comerciales.

1. Con carácter transitorio, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales.

2. La medida establecida en este artículo será de aplicación durante 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

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