Hoy entran en vigor las nuevas medidas de flexibilización
La limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura será durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, tanto para las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio.
Se recomienda limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable, con un máximo de 6 personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal.
Los velatorios podrán celebrarse tanto en espacios públicos como privados. En espacios cerrados, con un máximo de 10 personas, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, y al aire libre con un máximo de 20 personas, garantizando la distancia de seguridad. En la comitiva no podrán participar más de 25 personas, más el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva. En los cementerios no se podrá superar el aforo del 50 por ciento.
En los lugares de culto se establece un aforo máximo del 50 por ciento del total, y en las ceremonias celebradas en lugares de culto no se podrá superar el 50 por ciento del aforo. En las que se celebren en instalaciones públicas o privadas, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 150 en espacios al aire libre.
Los locales comerciales minoristas no podrán superar el 40 por ciento del aforo y en los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30 por ciento en sus zonas comunes, y del 40 por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración, y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
La ocupación en las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no se podrá superar el 35 por ciento del aforo, y en los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra, les será aplicable el límite máximo de 10 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40 por ciento del aforo, y en los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 75 por ciento de las mesas permitidas, quedando prohibido el consumo en barra.
Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas. El límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas es de 6 personas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes y se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas. Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado. En el resto de los locales, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas. Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.
Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de 6 personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.
En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del 30 por ciento del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.
En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50 por ciento del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales. En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30 por ciento del aforo.
La celebración de eventos como conferencias, congresos, etcétera, solo podrá realizarse de forma telemática.
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