El Ayuntamiento rebaja el IBI rústico del 0,95 al 0,85 por ciento
Entre otros puntos, también se dio luz verde a la derogación de varias ordenanzas al estar en desuso por no prestación del servicio. En concreto son: ordenanza fiscal nº 15 reguladora de las tasas por prestación del servicio de matadero; de la ordenanza fiscal nº31 reguladora de las tasas por residuos procedentes de la construcción y demolición; de la ordenanza fiscal nº31 reguladora de las tasas por residuos procedentes de la construcción y demolición; ordenanza no fiscal nº 33 reguladora de las tasas por la prestación del servicio de comedor escolar; y de la no fiscal nº 34 reguladora de las tasas por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
En el caso del matadero o del comedor porque no se presta ese servicio. En la de recogida de residuos no es el Ayuntamiento quien presta ese servicio; y por último, la relacionada con el servicio de teleasistencia domiciliaria, aprobada en 2013, nunca se ha aplicado.
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