Bando relativo a horarios durante la Navidad
En cuanto al horario especial se acuerda prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 13 y 14 de diciembre, 14 y 15 de diciembre, 20 y 21 de diciembre, 21 y 22 de diciembre, 27 y 28 de diciembre, 28 y 29 de diciembre de 2024. También se ampliarán la madrugada del 4 al 5 de enero de 2025 y la madrugada del 5 al 6 de enero de 2025. Esta ampliación será de una hora las madrugadas que transcurren entre los días 12 y 13 de diciembre, y 19 y 20 de diciembre de 2024.
Podrán permanecer abiertos durante toda la noche, las madrugadas comprendidas entre el día 24 y 25 de diciembre de 2024 y las del 31 de diciembre de 2014 al 1 de enero de 2025.
Música en el exterior
Con la previsión de una importe afluencia de personas en las calle de la localidad durante estas fiestas navideñas, desde el Ayuntamiento, con el fin de evitar aglomeraciones en el interior, y ordenar las ocupaciones de la vía pública derivadas de la actividad de las terrazas de veladores de los locales de hostelería en estos días tan señalados, se permitirá de forma excepcional, para los días 24 y 31 de diciembre de 2024 y 6 de enero de 2025, la instalación de barras en el exterior de los locales hasta las 00:00 horas.
En los mismos días y horas, se podrá permitir de manera excepcional la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones musicales en las terrazas con veladores autorizados.
Deberá realizarse comunicación al Ayuntamiento, mediante modelo solicitud disponible en la sede electrónica haciendo constar domicilio y nombre comercial del establecimiento y días que se pretenden instalar.
Botellón
El bando firmado por el alcalde recuerda que se vigilará especialmente, que fuera de terrazas, veladores y barras exteriores a las que se refiere este Bando, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. El denominado "Botellón" podrá realizarse únicamente en la zona habilitada en el Recinto Ferial, y está terminantemente prohibido el consumo por menores de edad de bebidas alcohólicas así como su venta o expedición a los mismos.
Petardos
Por último, y con el fin de evitar molestias y quejas de vecinos por el uso de artículos pirotécnicos, petardos y cohetes en estos días de fiestas navideñas, se recuerda a la ciudadanía que está absolutamente prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa, de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento, según recoge la ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en su artículo 57. Así mismo, está prohibida la venta y suministro de material pirotécnico en aquellos establecimientos que no cuente con las preceptivas licencias.
José María Ramírez finaliza el texto deseando que "disfrutemos de estos días, poniendo todos de nuestra parte, con alegría pero en convivencia cordial y respetando a los demás".
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BANDO RELATIVO A DIVERSAS CUESTIONES REFERIDAS A LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS |